CRONOLOGÍA
DE LOS HECHOS. CAPÍTULO I
DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE
2015: Cinco miembros de la Comisión Ejecutiva de la FECyL envían correo
electrónico adjuntando su dimisión de dicha CE con un intervalo de 7 minutos
entre ellos (el primero a las 13:33 horas y el último a las 13:40 horas).
Dichos correos electrónicos fueron remitidos
también al Secretario de Organización y Secretario General de la FECCOO.
Particularidades:
·
Una de las dimisiones es remitida por una cuenta
de correo electrónico distinta a la cuenta de correo del dimisionario.
·
Todas las dimisiones contienen el mismo texto:
“.........................................., con DNI …..................,
miembro de la Comisión Ejecutiva de la Federación de Enseñanza de CCOO de
Castilla y León presenta su dimisión como miembro de la misma y lo firma para
que conste y surja los efectos oportunos”.
·
Ese mismo día, 25/11/2015, el SG de la FECCOO
convoca CE extraordinaria para celebrarla al día siguiente, por la mañana.
·
La SG de la FECyL habla esa tarde con el SG de la
FECCOO quien le dice que va a actuar conforme a los Estatutos (art. 22). La SG
de la FECyL entiende, y así lo transmite, que la situación no parece obedecer a
“sanas” intenciones y que hay que tratar de reconducir la situación, pues los
perjuicios y daños colaterales de llevar a cabo soluciones drásticas y no
pensadas pueden ser insalvables.
·
Las dimisiones no han sido presentadas ni en el
órgano, ni por escrito, ni de manera fehaciente, ni se han ratificado en dicho órgano
competente para ello. Por el contrario, ha sido la FECCOO quien ha actuado sin
tener en cuenta a la CE ni a la SG de la FECyL.
DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE
2015: A lo largo de la mañana la SG de la FECyL intenta ponerse en contacto
con el SG de la FECCOO a través del teléfono (llamadas y mensajes) sin que
obtenga ninguna respuesta (a día de hoy, 3 de diciembre de 2015, la SG de la
FECyL no ha tenido ninguna llamada ni contacto con el SG de la FECCOO).
A las 18:53 horas los miembros de la CE de la
FECyL recibimos por correo electrónico, remitido por el Secretario de
Organización de la FECCOO, una resolución aprobada por la CE de la FECCOO en la
que se comunica: “.......Habiendo constatado que se han
producido 7 dimisiones de dicho órgano (CE de la FECyL).......Ante estos
hechos, la CE de la FECCOO, en reunión extraordinaria de fecha 26 de
noviembre de 2015 y en base al artículo 22 de los Estatutos Confederales de
CCOO, “Autodisolución de los órganos”, la Comisión Ejecutiva de la Federación
de Enseñanza de CCOO por ser órgano inmediatamente superior de rama, asume
las competencias del órgano autodisuelto y designará una dirección provisional
que sustituya a tal órgano. Por lo tanto, quedan en suspenso todas las
responsabilidades de los miembros del órgano autodisuelto, así como las
funciones del Consejo correspondiente al ámbito del órgano de dirección
autodisuelto o dimitido”.
A entender de la CE y de la SG de la FECyL y de
acuerdo con lo recogido en el citado art. 22 de los Estatutos Confederales la
CE de la FECCOO ante el supuesto de autodisolución o dimisión de un órgano
tiene que nombrar una dirección provisional: “En los casos de autodisolución
o dimisión de los órganos de dirección de organizaciones integradas en la CS de
CCOO, la Ejecutiva inmediatamente superior, de rama en su ámbito y de
territorio en el suyo, designará una dirección provisional que sustituya a tal
órgano, la cual convocará un congreso o asamblea extraordinarios del ámbito
que corresponda para que proceda a la elección de nueva dirección”.
En ningún caso los estatutos determinan que pueda
la CE del órgano superior asumir las competencias del órgano autodisuelto. Y
mucho menos, que dicho órgano superior (CE de la FECCOO) pueda delegar en una
sola persona, en este caso el Secretario de Organización, las facultades de “dirección, la coordinación y de llevar a cabo las
acciones necesarias hasta que esta Comisión Ejecutiva, nombre a la Dirección
Provisional”, tal y como ha comunicado, también por correo electrónico, el
Secretario de Organización de la FECCOO a la FECyL y todas sus organizaciones
(Sindicatos Provinciales). Más adelante trataremos sobre dicho correo
electrónico.
DÍA 27 DE
NOVIEMBRE DE 2015: El responsable de acción sindical
de pública de la FECCOO (miembro de la CE de la FECCOO) remite un correo
titulado: “
Respuesta a los escritos de la Exsecretaria General de CyL”.
Al margen del contenido de dicho
correo y su adjunto, del que se ha dado puntual respuesta y de cuya situación
esperamos se aclare cuanto antes, sobre todo teniendo en cuenta que el
susodicho se ha comprometido a poner a disposición de todas y todos los datos
relativos a partidas de gasto pendientes de justificar; es indefectible comunicar que la Secretaria
General, a día de hoy, no ha dimitido de su cargo, no está fallecida, no está
incursa en ninguna causa de incompatibilidad, ni expulsada o inhabilitada por
sanción (de momento, eso sí). Por lo que, de acuerdo con el art. 32 de los EC:
“Si entre congreso y congreso, el secretario o secretaria general de la CS
de CCOO dimitiese o falleciese, se procederá a una nueva elección por mayoría
absoluta en el Consejo Confederal. Su mandato alcanzará hasta el siguiente
congreso ordinario o hasta el congreso extraordinario convocado para la
elección de un secretario o secretaria general, si así lo decide el órgano
de dirección mencionado”. Es decir, que a todos los efectos la SG de la
FECyL sigue siendo EFG, con todas las competencias que le
otorgan los estatutos y los poderes notariales extendidos a su nombre.
Este mismo días, a primera hora de la mañana, la
SG de la FECyL recibe una llamada del la Dirección General de Recursos Humanos de
la Consejería de Educación en la que le comunica que el Consejero de Educación
ha recibido a las 9:00 horas un correo electrónico de
LFM en el que se adjunta la Resolución de la CE de la FECCOO del día 26 de
noviembre.
DÍA 30 DE
NOVIEMBRE DE 2015: El presunto dimitido IJA remite correo a los Sindicatos Provinciales y a la SG de la
FECyL avisando de la convocatoria de una Mesa Sectorial de Educación (Pública
no Universitaria) para el 1 de diciembre, remitiendo el orden del día de la
convocatoria. Increíble resulta que una persona que presuntamente ha dimitido
de la CE y de su responsabilidad continúe ejerciendo su responsabilidad como si
nada hubiere sucedido.
Ese mismo día, la SG tiene
conocimiento por parte de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación de un correo que le ha remitido por el Secretario de
Organización de la FECCOO en el que le comunica que con relación a la reunión
de la Mesa Sectorial de Educación del día 1 de diciembre, los asistentes a la
misma por parte de CCOO serán: IJA, BDR y VS.
Resulta absolutamente increíble
también, que el Secretario de Organización, entiendo que en nombre de la CE de
la FECCOO y de su SG, mandate para que represente a la FECyL una persona que
presuntamente ha dimitido (ojo, hace 5 días) de su responsabilidad y de formar
parte de la CE de la FECyL y, por otro lado, a dos personas de Madrid que,
estamos seguros vendrán con toda su buena predisposición, pero igualmente
estamos seguros que no tienen el más absoluto conocimiento de las negociaciones
de la Mesa Sectorial de Educación de CyL. Y todo ello cuando se da la siguiente
circunstancia: hay 6 miembros NO DIMITIDOS de la CE de la FECyL, entre los
cuales se encuentran el responsable de Política Educativa y la responsable de
Acción Sindical, que a buen seguro tienen mucho más conocimiento de lo que se
iba a tratar en dicha Mesa Sectorial:
-Borrador de Orden de la Consejería
de Educación, por la que regula la implantación de proyectos de autonomía, para
el curso escolar 2016-2017, en centros docentes sostenidos con fondos públicos
de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria.
-Borrador de Resolución de la Dirección General del Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca el proceso de
constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de
interinidad, pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y de profesores de
enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, para
impartir las Enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes
Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de León, Segovia
y Valladolid.
Sin entrar en consideraciones
subjetivas, dejamos a interpretación de quienes lean este documento lo que
realmente está sucediendo en CyL.
Ese mismo día 30 de noviembre, el
Secretario de Organización de la FECCOO, tal y como ya hemos puesto de
manifiesto anteriormente, remite un correo a los miembros de la CE de la FECyL
y a los Sindicatos Provinciales de CyL en el que nos comunica:
“Estimados/as compañeros/as:
Con
relación a la autodisolución producida el pasado día 25 de noviembre de la
Comisión Ejecutiva de la Federación de Enseñanza de Castilla y León, os
indicamos que la Comisión Ejecutiva de la FECCOO aprobó que, la Secretaría
de Organización y Finanzas de la FECCOO se hará cargo de la dirección, la
coordinación y de llevar a cabo las acciones necesarias hasta que esta Comisión
Ejecutiva, nombre a la Dirección Provisional.
Por
lo tanto, me pongo a vuestra disposición para coordinar dicho proceso y
garantizar entre todos/as el buen funcionamiento hasta que dicha Dirección Provisional
esté nombrada.
Evidentemente desconocemos el
momento en el que la CE de la FECCOO ha aprobado dicho particular y tal y como
hemos dicho anteriormente, en ningún caso nuestras normas estatutarias avalan
dicha situación.
Este día 30 de noviembre de 2015,
el SG de la FECCOO convoca a las/os Secretarios Generales de los territorios a
una reunión del Comité de la FECCOO. La SG de la FECyL NO es convocada,
conculcándosele en ese momento sus derechos y sus competencias por parte del SG
de la FECCOO.
Por último, este día también, las
personas con capacidad para operar en las cuentas de la FECyL hemos sido
desprovistas de las mismas, teniendo anulada la posibilidad de realizar pago
alguno. Todo ello, sin notificación de ningún tipo. Se le está solicitando a la
entidad bancaria explicaciones sobre este particular.
DÍA 1 DE
DICIEMBRE DE 2015: Se celebra la Mesa Sectorial de
Educación a la que acuden el presunto dimitido IJA, junto con BDR y VS. Los dos últimos son invitados a abandonar el
recinto por parte de la propia Consejería de Educación, ya que no tienen ningún
aval jurídico que les permita estar en dicho foro. Por parte de la FECyL, van
las personas competentes para ello, y de esta manera se desarrolla la
negociación en las mejores condiciones. IJA permanece en la reunión
de la Mesa Sectorial sin tomar parte de la misma en ningún momento y sin decir
tampoco ni palabra.
DÍA 2 DE
DICIEMBRE DE 2015: El Secretario de Organización de
la FECCOO remite correo electrónico a la SG de la FECyL y a los miembros
de la
Comisión Instructora que estaban instruyendo un expediente disciplinario
contra OSR, en el que se adjunta Resolución de la CE de la FECCOO del
día 19
de noviembre. Resulta altamente extraño que este acuerdo se nos
comunique 13
días después de haberse tomado y cuando, supuestamente, el órgano está
disuelto, pudiendo haberlo puesto en conocimiento cuando el órgano era
plenamente válido (con las posibilidades de reclamación o impugnación
que
hubiera tenido) y, sin embargo, el acuerdo de la ejecutiva del 26 de
noviembre
se nos comunique con apenas unas horas de diferencia desde su
aprobación. Sería
muy interesante que se diera una explicación razonable a este asunto.
En dicha resolución se comunica que
dicho expediente sancionador ha sido declarado NULO por el siguiente motivo:
“
Y ello debido a que, el ACUERDO de apertura de expediente se
decide con 5 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención y el número de
miembros elegidos para la Comisión Ejecutiva de la Federación de Enseñanza de
Castilla y León en el último Congreso fue de 13 miembros.
Teniendo en cuenta, el artículo
señalado anteriormente, el ACUERDO tomado por la CECYL, no cumple con los
requisitos de mayoría exigida, para adoptar
dicho Acuerdo, por lo que el mismo adolece de los votos necesarios para
llevar a efecto el mismo”.
El artículo al que hace referencia es el 4.2. del
Reglamento de sobre medidas disciplinarias a las personas afiliadas a CS de
CCOO que expresamente determina:
“
4.2. En
todo caso, el procedimiento sancionador se iniciará por acuerdo mayoritario del
órgano de dirección competente, previa inclusión en el orden del día, bien por
iniciativa propia o por denuncia individual o de órgano colectivo”.
Evidentemente, teniendo en cuenta la literalidad
de dicho artículo, la declaración de nulidad de la apertura del
expediente a OSR se presume arbitraria, pues el art. 4.2. prevé el
acuerdo
mayoritario del órgano competente, sin determinar en ningún caso una
mayoría
cualificada, razón por la que ha sido declarada nula la apertura del
dicho
expediente. Mayoría cualificada que solamente en los casos previstos en
nuestros estatutos será tomada en cuenta, el caso que nos ocupa no se
determina
que se necesitae dicha mayoría.
En este punto no podemos dejar de llamar la
atención sobre el hecho de que en los últimos 3 años la SG de la FECyL ha
solicitado en todas las reuniones a las que acudía el envío de los acuerdos de
la CE de la FECCOO tras las, entendemos, múltiples reuniones que ha celebrado.
Apenas se han remitido dos o tres resoluciones en lo que lleva de dichos 3
años; sin embargo, en los últimos 6 días hemos recibido 3 resoluciones
seguidas, imaginamos, de las correspondientes reuniones que se hayan celebrado.
Este mismo día 2 de diciembre tuvo lugar en León
una Jornada titulada “Discapacidad, Educación y Futuro”, en colaboración con la
Universidad de León y el Centro de Referencia Estatal (CRE) y con el apoyo
también de las tres empresas punteras en el sector de la discapacidad en León,
ASPRONA, ASPACE y SOLTRA. Dicha jornada era la inauguración de un proyecto de
formación que se va a desarrollar a lo largo los próximos 7 meses, con cuatro
jornadas de 10 horas y cuatro cursos de 40 horas (todos ellos con la
correspondiente certificación de la Universidad y, por lo tanto, válidos como
méritos de formación para baremaciones y concurso de traslados). A dicha
jornada estaba invitado, en primera instancia, el SG de la CS de CCOO, el cual,
excuso su asistencia por tener otro evento de mayor trascendencia. En su lugar
iba a acudir el responsable de Organización y Comunicación de la CS de CCOO;
decimos iba porque finalmente no acudió, sin por cierto dar ninguna explicación
al respecto (hay que tener en cuenta que figuraba en los dípticos su nombre y
su intervención en dicho acto inaugural).
Tampoco acudieron a esta Jornada ni el SG de la
FECCOO, ni el responsable de enseñanza privada de la FECCOO, ambos invitados y
también sin que ninguno de los dos disculpara su asistencia.
Aprovechamos la ocasión para decir que la jornada
fue un éxito total y que tanto el Consejero de Educación como el Rector de la
ULE saludaron y felicitaron efusivamente la iniciativa de CCOO en sus
intervenciones.
Y hasta aquí los acontecimientos ocurridos en los
últimos días en el seno de la FECyL y de la FECCOO.
Estos hechos tienen, evidentemente a nuestro
entender, una explicación: se trata de un “golpe bajo a la democracia”
enmascarado en la legalidad estatutaria. Y es que, si de verdad quisiéramos
aplicar nuestros estatutos, a mi entender, la situación sería diametralmente
opuesta a la que se está desarrollando en la actualidad.
La autodisolución o dimisión de un órgano supone
una situación excepcional que, en su sentido más lógico tendría que conllevar
la “ayuda” del órgano superior al inferior que se ha quedado mermado, debido a
la dimisión de más de la mitad de sus miembros pero, en todo caso, teniendo en
cuenta a los seis miembros que no han dimitido de él, y a la SG que tampoco lo
ha hecho (ni del órgano, ni de su responsabilidad como representante legal y
público de la FECyL). De ello se tendría que derivar que la CE de la FECCOO, al
llevar a cabo su función (única función determinada por el art. 22 EC, tal y
como hemos visto) de nombrar una dirección provisional, se pusiera en contacto
con dichas 6 personas y las nombrara a ellas, junto con alguna más de apoyo, en
esa dirección provisional.
Lejos de llevar a cabo esa tarea, la CE de la
FECCOO parece haber delegado en los miembros dimitidos de la CE de la FECyL la
tarea de llamar a parte de los miembros no dimitidos de la ejecutiva de la
FECyL y a otras personas de los equipos y sindicatos provinciales con el
mensaje directo de que nada va a cambiar en la FECyL, que se cuenta con
ellas/os para seguir trabajando y que la única persona “culpable” y que sobra
en este escenario es precisamente la SG de la FECYL. Y en la FECyL nos
preguntamos si las personas que han dimitido (y que tendrían que estar, por
ello, en su centro de trabajo) están legitimadas para llevar a cabo esa tarea.
También nos preguntamos si la CE de la FECCOO es imparcial en esta situación,
teniendo en cuenta sus actuaciones y teniendo en cuenta también que, a la
primera ocasión que han tenido, ha nombrado como representante de la FECyL ante
la Administración precisamente a aquél que ha dimitido.
Muchos son los interrogantes y una sola la
respuesta: presumo que se trata de una presunta maniobra perversa y fraudulenta en la
que, amparándose en nuestros estatutos, se pretende alcanzar por la vía de los
despachos lo que no se ha conseguido democráticamente en las urnas. La
afiliación de CyL eligió por mayoría que determinadas personas les
representaran y dirigieran durante 4 años, ahora se quiere revertir esa
voluntad, permitiendo que quien no obtuvo voto alguno (pues hemos de recordar
que sólo hubo una candidatura a la Secretaría General y una a la Comisión
Ejecutiva) se “corone” como soberano precisamente el año anterior al Congreso.
Es tan obvio que, perdonarme la broma, como dice la canción de Siniestro Total
“Algo huele mal en Dinamarca”.
León, 5 de diciembre de 2015